Preguntas frecuentes
¿Como puedo registrar una marca?
Para registrar una marca es necesario:
1. Comprobar la disponibilidad de la marca
Antes de iniciar el trámite, es fundamental verificar que tu nombre, logotipo o eslogan no esté ya registrado. Esto se hace en la base de datos de la OEPM, para la marcas españolas, en la EUIPO para la marcas europeas y en la OMPI para las marcas internacionales.
En la OEPM Localizador de Marcas
En la EUIPO TMView
En la OMPI Global Brand Database
2. Elegir el tipo de signo distintivo
Puedes registrar:
• Marca denominativa (solo palabras o letras).
• Marca figurativa (logotipo o diseño).
• Marca mixta (palabra + logotipo).
• Marca tridimensional, sonora o de otro tipo.
3. Presentar la solicitud de registro
Para marcas españolas ProtegeO
Para marcas europeas Solicite una MUE ahora - EUIPO
Para marcas internacionales eMadrid - Presentar una solicitud de registro internacional de marca o mediante la OEPM ProtegeO
4. Pago de tasas oficiales
El coste depende del número de clases de productos/servicios que quieras proteger.
Accediendo a las páginas de la OEPM, la EUIPO o de la OMPI puedes solicitar el registro de una marca tu mismo.
Esto presenta la ventaja principal del ahorro en costes, puesto que solo pagarás las tasas que correspondan
Sin embargo, los inconvenientes son mayores:
- La realización de una búsqueda previa de marcas idénticas o parecidas es más compleja de lo que puede parecer a priori-
- Hay que conocer bien la clasificación internacional de marcas (clases de Niza) y saber como redactar las reivindicaciones para no tener conflicos con otras marcas anteriores.
- No tendrás posibilidad de vigilar las solicitudes de marcas parecidas a la tuya que se vayan solicitando después, y por lo tanto no dispondrás de información para presentar una eventual oposición
Por todo ello recomiendo que nos consultes acerca de la marca que deseas registrar. Puedes contactarnos usando este Formulario
Protección de diseños industriales
La protección de un diseño industrial se obtiene mediante su registro en la oficina correspondiente.
El registro de los diseños siendo territorial, según los países en los que se desee obtener una protección, se podrá optar por:
- La vía nacional
- La vía comunitaria, mediante una única solicitud, el Diseño Industrial se protege y se valida en todo el territorio de la Unión Europea
- La vía internacional, el sistema protege los diseños en el ámbito nacional en cada uno de los países designados en la solicitud presentada ante la OMPI (Organización Mundial de Propiedad Intelectual) y que formen parte del Arreglo de la Haya.
1) La via nacional. En España
Normativa aplicable: Ley 20/2003, de Protección Jurídica del Diseño Industrial.
Procedimiento:
• Presentar la solicitud en la OEPM (puede incluir hasta 50 diseños en una petición). tramites3.oepm.es/sp-ui-dsefiling/wizard.htm?execution=e1s1
• Incluir representación gráfica del diseño, identificación del solicitante y producto.
• Pago de tasas oficiales.
• Examen de forma y publicación en el BOPI (Boletín Oficial de la Propiedad Industrial).
• Duración: 5 años renovables hasta un máximo de 25.
2) La vía comunitaria.
Normativa aplicable: Reglamento (CE) 6/2002 sobre dibujos y modelos comunitarios, actualmente reformado por el Reglamento (UE) 2024/2822.
• Procedimiento:
• Solicitud ante la EUIPO, que puede incluir hasta 50 diseños en una sola petición. Presentar solicitud - EUIPO
• Examen formal (no de novedad absoluta).
• Registro y publicación en el registro de diseños de la UE.
• Cobertura: Protección en los 27 Estados miembros de la UE.
• Duración: 5 años renovables hasta 25.
3) La vía internacional
Normativa aplicable: Arreglo de La Haya y Acta de Ginebra de 1999.
• Procedimiento:
• Presentar una única solicitud ante la OMPI (en Ginebra). eHague
• Se puede designar múltiples países miembros del sistema.
• Se paga una tasa única en francos suizos.
• La OMPI realiza un examen formal, pero cada país designado aplica sus propias leyes para aceptar o rechazar la protección.
• Ventaja: Simplifica la protección internacional evitando registros separados en cada país.
• Duración: 5 años renovables, con un máximo que depende de la legislación nacional de cada país designado.
Accediendo a las páginas de la OEPM, la EUIPO o de la OMPI puedes solicitar el registro de un diseño industrial tu mismo.
Esto presenta la ventaja principal del ahorro en costes, puesto que solo pagarás las tasas que correspondan
Sin embargo, los inconvenientes son mayores:
- La realización de una búsqueda previa de diseños idénticos o parecidos es más compleja de lo que puede parecer a priori-
- Hay que conocer bien la clasificación internacional de diseños (clasificación de Locarno)..
- No tendrás posibilidad de vigilar las solicitudes de diseños industriales que se vayan solicitando después, y por lo tanto no dispondrás de información para presentar una eventual oposición
Por todo ello recomiendo que nos consultes acerca de los diseños que deseas registrar. Puedes contactarnos usando este Formulario